Un Estado será bueno o malo en la medida en que actúa en beneficio de sus ciudadanos, de allí un elemento cardinal que incumbe al Derecho Administrativo y que responde a intereses ajurídicos o meta jurídicos. ¿Cómo hacemos para articular semejante idea? ¿De qué manera es posible construir un sistema jurídico capaz de entrelazar una idea de poder con un sistema de leyes que lo permita y lo aliente? El Derecho Administrativo es eso, el estudio de un conflicto, de una controversia que se plantea en la relación poder-ciudadano y que tiene sus bases, no sólo en aspectos legales y constitucionales, sino en sus parámetros ideológicos, para lo cual constituyen un conglomerado de situaciones y variedades que lo caracterizan y le confieren forma y estructura particular. Es el resultado de un esfuerzo doctrinario y hasta jurisprudencial en organizar instituciones y crearlas con el fin específico de conformar un Derecho que ha tenido y ha tendido a ser y manifestarse como una doctrina de cabida universal en presencia prácticamente en todos los ordenamientos jurídicos del mundo, aun en aquellos países donde el Estado se comporta como un particular más en las relaciones humanas. Imaginemos en aquellos donde el Estado se presenta ante la sociedad como un contingente esencial que capta y abarca en su totalidad la entera imagen de la sociedad, ¿Qué hay de la vida de un ciudadano frente a una Administración que todo lo hace y todo lo dirige? Esta es la razón de su controversia por cuanto unos utilizan el Derecho Administrativo como fuente del uso de sus poderes, y los otros, lo utilizan como origen y base de sus derechos e intereses. Gustavo Briceño Vivas