La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias.
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De esta definición, podríamos extraer otra más científica, por la cual el contrato de sociedad sería un contrato consensual, bilateral o plurilateral y oneroso, por el cual dos o más personas ponen en común dinero, trabajo o ambas cosas, para dedicarlos a un objeto o negociación lícitos cualesquiera, con el fin de obtener un lucro común y divisible entre ellos, según las reglas o estatutos que estipulen, siendo requisito otorgar escritura pública, cuando se aporten bienes inmuebles, los cuales deberán inventariarse. \