«La guarda y custodia de los hijos en las crisis matrimoniales» pretende dar respuesta a las cuestiones jurídicas, derivadas de la ruptura matrimonial, suscitadas en la doctrina y en la jurisprudencia, en torno a los diferentes regímenes de convivencia entre progenitores e hijos, y a la organización de los elementos comunes (guarda y custodia, alimentos, vivienda y derecho de visita), a fin de favorecer el interés del menor en la nueva situación familiar, para el adecuado desarrollo de su personalidad.
Con tal propósito el autor analiza el valor jurídico atribuido a la guarda y custodia, como función parental que trasciende al ámbito privado, y exige un ejercicio obligatorio y no meramente facultativo, bajo los principios de corresponsabilidad parental y coparentalidad. El ejercicio de la función de guarda y custodia ?eje central de la obra? necesariamente se llevará a cabo bajo el concepto jurídico indeterminado del «interés superior del menor». Hoy día es una función compleja, que exige la audiencia previa de los hijos en los asuntos que les afecten, de acuerdo con su personalidad y respetando su integridad física y psicológica.
El acento práctico de la obra se infiere del estudio de las resoluciones judiciales analizas sobre la relación parental. Muestran cómo se ha fraguado en España -a lo largo de los años noventa del siglo anterior y en el primer lustro del siglo actual- en la crisis matrimonial un criterio judicial definido, a partir de la reforma del Código Civil propiciada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, teniendo como denominador común la protección del interés superior del menor y el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores en un plano de igualdad. En el Derecho positivo, en la actualidad, existe una divergencia legal en el carácter preferente que la legislación especial otorga al régimen de custodia compartida frente al Código Civil, lo que provoca una distorsión jurídica en el territorio nacional para la elección del régimen de convivencia tras la ruptura matrimonial.
Como novedad propugna el autor ?en el último capítulo? la necesidad de vertebrar en el Derecho positivo la figura del guardador familiar, desempeñada habitualmente por los abuelos, cuya función está destinada a la atención y cuidado de los hijos menores de edad, de forma coordinada con los progenitores titulares de la patria potestad, y bajo control judicial.