Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, en cuanto se sitúan en la actualidad en el marco de la protección de la intimidad y de los datos personales, han de ser entendidos en el contexto de las modernas tecnologías de la información y de la comunicación. Quiere decirse con esto que además de las diversas formas de agresión de la intimidad en sentido estricto (mediante la captación técnica del sonido o de la imagen, por ejemplo), debe prestarse una creciente atención a la captación, tratamiento y archivos de datos personales en ficheros a los que se puede tener acceso por medios telemáticos, por un lado, asi como al acceso a datos (texto, sonido, voz, imagen) cuando se hallan circulando como correos electónicos a través de redes existentes (Internt). Por otro lado, tanto el secreto profesional como laboral requieren una prespectiva más acorde con las relaciones de trabajo actuales. Finalmente, la protección de los datos pertenecientes a las personas juridcas, a los que alude el Código Penal español, requiere asimismo un estudio especifíco que ayude a entender cuáles fueron los propósitos del legislador al incluir su protección penal fuera de la posible relevancia económica que puedan tener tales datos.