En un momento en el que se pone en tela de juicio la sostenibilidad de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, se buscan alternativas que den respuestas satisfactorias a su futura viabilidad. Las propuestas han llegado desde diferentes lugares, la más oída es la que propugna un cambio en n...
En un momento en el que se pone en tela de juicio la sostenibilidad de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, se buscan alternativas que den respuestas satisfactorias a su futura viabilidad. Las propuestas han llegado desde diferentes lugares, la más oída es la que propugna un cambio en nuestro régimen jurídico y que consiste en definitiva, en sustituir nuestro actual sistema de reparto basado en la solidaridad -actuales cotizantes financian a los actuales beneficiarios- por un sistema de corte capitalista al estilo de los planes de pensiones privados, según los cuales es el propio beneficiario quien destina su cotización a un fondo propio invertido en valores más o menos variables, y que al alcanzar la edad de jubilación se destinan al inicio del pago de la pensión del beneficiario. Sin abandonar el actual Sistema, el autor vislumbra un germen del que podría surgir el futuro del régimen jurídico de las prestaciones. Se refiere a una figura que no por utilizada y conocida pueda considerarse marginal. Todo lo contrario, se trata de un mecanismo inserto en el nivel contributivo que ha permitido a muchas personas la posibilidad de acceso a determinadas prestaciones de Seguridad Social que de otra forma no hubiera sido posible al encontrarse tan vinculadas las cotizaciones con el trabajo. Ese mecanismo es el denominado Convenio Especial, que permite a través de un acuerdo entre el trabajador y la Seguridad Social que pueda realizar tales cotizaciones aisladas de la actividad laboral o por cuenta propia y de ese modo causar derecho a las prestaciones de Seguridad Social. Pues bien, será el Convenio Especial -según el autor-, el punto de partida que permitirá el sostenimiento del actual sistema de pensiones, utilizando su mecanismo de funcionamiento como medio para tal finalidad. Si bien, para la elaboración de esta nueva teoría es necesario descender al análisis de la actual normativa y su aplicación general y particular y a partir de ahí se confecciona esta nueva posibilidad, sin necesidad de crear otros mecanismos externos a la Seguridad Social. Por otro lado, la monografía tiene otros objetivos, además del anterior: por un lado, dar a conocer de forma práctica (con ejemplos, jurisprudencia, etc.) la figura del Convenio Especial de la Seguridad Social que hasta el momento resulta poco conocida y por otro, realizar diversas propuestas para mejorar esta figura y darle mayor protagonismo. En suma, pese a la escasa atención que se le ha dado a la figura del Convenio Especial de la Seguridad Social, si se regula con acierto, será la solución de situaciones de trabajadores sin derecho a prestaciones, y además un pilar clave en el futuro régimen jurídico de la Seguridad Social.
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