Esta obra, resultado del esfuerzo de un grupo de concursalistas de prestigio, se dedica al estudio y análisis de los acuerdos de refinanciación y de reestructuración de la empresa en crisis. En este sentido, se realiza un análisis completo y plural, atendiendo tanto las cuestiones sustantivas como p...
Esta obra, resultado del esfuerzo de un grupo de concursalistas de prestigio, se dedica al estudio y análisis de los acuerdos de refinanciación y de reestructuración de la empresa en crisis. En este sentido, se realiza un análisis completo y plural, atendiendo tanto las cuestiones sustantivas como procesales que suscita la institución. La Ley 38/2011, de reforma de la Ley Concursal, incorporó ciertas previsiones en torno a la posibilidad de que el deudor y sus acreedores alcancen un acuerdo que permita hacer frente o, en su caso, evitar la situación de insolvencia que aquél padece. El texto legal califica a estos acuerdos como acuerdos de refinanciación, contemplando algunos supuestos posibles y frecuentes pero, también, orillando otros muchos. Las normas incorporadas en el texto legal con esta finalidad no se caracterizan por suponer una regulación sistemática y completa de tal clase de acuerdos sino, antes bien, pretenden atender a aspectos concretos. Este planteamiento del legislador ha venido suscitando tres grandes dificultades, tanto desde un punto de vista dogmático como práctico. En primer lugar, se hace preciso valorar la eficacia y el acierto de sus previsiones, centradas en dar respuesta a determinar cómo incide, tras su fracaso, la declaración de concurso sobre estos acuerdos de refinanciación y de reestructuración. De otro lado, el planteamiento parcial, lleva inexorablemente a que hayan quedado huérfanas de regulación otras muchas cuestiones que suscita la práctica de tales convenios. Por último, las previsiones sobre esta clase de acuerdos que acoge la Ley Concursal se disponen al margen de otras reglas vigentes en nuestro Derecho y que, en ocasiones, pueden entrar en conflicto con aquéllas, en particular respecto de algunas reglas de nuestro Derecho de Sociedades.
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