Las ausencias al trabajo de los trabajadores y la consecuente no realización de la prestación laboral a la que los mismos se encuentran obligados son señaladas desde muy diferentes foros, fundamentalmente, pero no exclusivamente empresariales, como uno de los factores que más perjudican a la product...
Las ausencias al trabajo de los trabajadores y la consecuente no realización de la prestación laboral a la que los mismos se encuentran obligados son señaladas desde muy diferentes foros, fundamentalmente, pero no exclusivamente empresariales, como uno de los factores que más perjudican a la productividad y a la competitividad de las empresas españolas en relación con su entorno económico más próximo.
Estas ausencias al trabajo del trabajador pueden deberse a diferentes circunstancias y en base a ello pueden comportar efectos jurídicos muy diferentes. A tal efecto, se ha considerado que si bien no es sencillo conocer las razones por las que un ordenamiento laboral atribuye a unos y a otros supuestos de ausencias al trabajo un régimen jurídico distinto, en líneas generales, los factores que condicionan el mismo son normalmente, la existencia o no de causa justificativa, su voluntariedad y su duración. Atendiendo a las características indicadas que acompañan a cada tipo de ausencias al trabajo, el ordenamiento jurídico prevé los efectos jurídicos que se derivan de las mismas. En este punto, la clasificación más traumática de dichos efectos jurídicos es aquella que permite diferenciar entre aquellas ausencias al trabajo que implican el mantenimiento del empleo y aquellas ausencias al trabajo que pueden comportar la pérdida del mismo.
Para el supuesto en que las ausencias al trabajo comportan la pérdida del empleo, el ordenamiento jurídico pone a disposición del empresario diferentes instrumentos jurídicos dirigidos a poner fin a la relación laboral que hasta el momento le unía con el trabajador ausente. A tal efecto, el art. 52 d) ET recoge como causa de extinción del contrato por causas objetivas determinadas faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, cuando las mismas superen determinados umbrales numéricos y temporales y, paralelamente, el art. 54.2.a) ET recoge como motivo de despido disciplinario las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.
En este trabajo se efectúa un análisis unitario e integral de las dos vías expuestas de extinción del contrato de trabajo previstas por nuestro ordenamiento jurídico basadas en las ausencias del trabajador al trabajo, no en vano, a pesar de la diferente naturaleza jurídica que acompaña a cada una de estas vías extintivas de la relación laboral, ambas se configuran en la práctica como los principales mecanismos de los que desde una vertiente represiva o punitiva dispone el empresario, o, al menos, los que utiliza normalmente para luchar contra las ausencias al trabajo de los trabajadores y los perjuicios económicos que las mismas le ocasionan.
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